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Reconocen derecho de cambio de nombre por razones de identidad de genero

PorOccidente Informa

Feb 22, 2022

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dado un año a la Asamblea Legislativa para que reforme la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) y garantice las condiciones necesarias para que toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género pueda hacerlo.
La resolución con dicha orden fue dada a conocer este martes 22 de febrero y es el resultado final de una demanda de inconstitucionalidad que había sido puesta en 2016, alegando que una serie de artículos de la LNPN violentaban la Constitución.

en este caso «Los artículos 11 y 23 inciso segundo de la LNPN violan los artículos 2, 3 y 36 inciso tercero de la Constitución, y establecen un número cerrado de causales para el cambio de nombre y omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género, pues no incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo», dice la demanda.
En la actual Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 23 inciso segundo de la LNPN ya que se encontró una falta de «regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género» y que eso constituye un «trato discriminatorio no justificado». Por lo tanto ordena a la Asamblea Legislativa que reforme el articulado en beneficio de la población con diversidad sexual.

Herbert Serafín, uno de los abogados que interpuso la demanda en 2016, dijo que «para la población de la diversidad sexual es un gran avance, ya que la Sala dice que reconoce este derecho por condiciones de diversidad de género y evita así la discriminación».

además reconoció que esta modificación a la ley beneficiará a todos los ciudadanos salvadoreños ya que por alguna razón quieren evitar llevar los apellidos en caso de abandono parental o materno. Es decir, aquellos que no quieren llevar los apellidos del padre o madre que los abandonó. «Ahora, por ejemplo, se reconoce la posibilidad de que se eliminen el apellido del padre que no ejerció manutención», agregó.

Serafín dijo que ahora este tema pasa a la Asamblea Legislativa, con mayoría del partido oficialista Nuevas Ideas, la cual debería acatar la sentencia de la Sala de lo Constitucional por ser de obligatorio cumplimiento.

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