Ante los casos de Alterar las tarifas del trasporte publico ahora se sancionara y se tendrá que pagar una multa de $57.14 y desde ayer es una causa para cancelar la concesión del servicio de transporte público. Esto como medida está incluida entre las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aprobadas la tarde del domingo y que entraron en vigencia ese mismo día, ya que aparecen publicadas en la edición del 13 de marzo de 2022 del Diario Oficial que puede consultarse en la página web de la Imprenta Nacional.
Ademas con 75 votos de los partidos Nuevas Ideas, la Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), Partido de Concertación Nacional (PCN), Partido Demócrata Cristiano (PDC) y de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena) se aprobaron la reformas a dos artículos de la Ley y que estas fueran “de orden público”, es decir, que le permitiría tener retroactividad y aplicarla a procesos que hayan iniciado antes de la reforma.
Tambien el artículo 119-G contiene el cuadro de multas al transporte terrestre, en particular al público de pasajeros. Este señala que la Dirección General de Transporte Terrestre, especificará las sanciones administrativas que se impondrán a los propietarios y a los conductores de vehículos automotores del transporte público de pasajeros.
En ese sentido, se determina cuáles multas se aplican al concesionario, a través de la tarjeta de circulación y cuáles al motorista, a través de la licencia de conducir. La infracción de alterar las tarifas autorizadas tiene una multa de $57.14 y se carga a la tarjeta de circulación, es decir, al concesionario. Con la reforma, esta infracción se convierte en una causa para comenzar el proceso de suspensión de la concesión o permiso otorgado.
La modificación agrega que “en razón de haber sido observado en flagrancia por los agentes señalados en el artículo 119-G de la presente ley, la resolución emitida no admitirá recurso; en virtud de la comprobación del hecho por uno de los delegados por ley. Ni los señalados en la Ley de Procedimientos Administrativos”.
Podrán imponer multas
Los diputados también reformaron la ley para que la imposición de multas por infracciones de tránsito no solo la realicen la Dirección General de Tránsito del VMT y la División de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC).
La reforma al artículo 120 otorga dicha facultad a la Dirección General de Tránsito a través de la PNC, por medio de la Unidad de Inspectores y Gestores de Tránsito, “así como de cualquier otra instancia que considere pertinente”; siempre que estas cuenten con una certificación emitida por el VMT.