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Avalan el libre llenado de cilindros de gas licuado y prohíben intercambio

PorOccidente Informa

Mar 11, 2022

La Asamblea Legislativa y la comisión de economía desidio cambiar el sistema de llenados de cilindros para darles libertad a las empresas envasadoras de llenarlos independientemente de la marca y propiedad que sean. este jueves aprobaron esta nueva modalidad de cambiar el sistema de llenado de los cilindros de gas licuado para darles libertad a las empresas el dictamen fue favorable.

La reforma a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo será aprobada el próximo martes en sesión plenaria de la Asamblea.
La libre recolección y llenado de cilindros pretende “garantizar el acceso universal de los consumidores al gas licuado, bajo condiciones que impidan prácticas anticompetitivas entre los agentes que se vinculan a este último sector”, según el artículo 8.
La reforma prohíbe el intercambio o devolución de cilindros entre las empresas.
Mantenimiento.
Diputados de Nuevas Ideas aseguraron que la reforma recoge los insumos brindados por las instituciones consultadas y representantes de empresas envasadoras de gas, quienes expusieron en la sesión del 3 de marzo de 2022. En ese momento, algunas mostraron su preocupación sobre la falta de claridad sore quiénes tienen la responsabilidad de dar mantenimiento de los cilindros en un sistema liberado.

En esa sesión, el diputado William Soriano (Nuevas Ideas) expresó que las empresas serán las responsables del mantenimiento de los cilindros de acuerdo a la participación que tengan en el mercado.
La reforma al artículo 8-A deja a las empresas envasadoras de gas licuado como responsables de las condiciones de seguridad de los cilindros, dentro y fuera de sus instalaciones, y dentro de todas las etapas de la cadena de distribución hasta donde tengan el control de los cilindros.
No se detalla cómo se realizará el mantenimiento de los cilindros o cómo se controlará.

“Sí tenemos que, de alguna manera, en la redacción de esta ley, amarrar que tiene que existir un mecanismo mínimo para garantizar que los cilindros tengan el mantenimiento adecuado”, dijo el diputado Rodrigo Ávila, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena).
Al respecto, el presidente de la comisión, Rodrigo Ayala, expresó que ese aspecto va incluido dentro de la seguridad de los cilindros mencionada en el artículo 8-A y que los detalles se verán en un reglamento que debe elaborar el ente regulador. “Todos los detalles de los cómo, cuándo y de qué manera ya iría dentro del reglamento que va a crear la Dirección de Hidrocarburos y Minas, porque ya son competencias bastante específicas”, dijo Ayala.
Sello y válvula única.
Con el nuevo artículo 9, se establece que las empresas envasadoras deberán colocar un sello de inviolabilidad de los cilindros. Del proyecto de reforma, se suprimió el sello Termoencogible, y se normó que el sello debe permitir la identificación de la empresa que realizó el llenado.

Además, se incorpora la homogenización de la válvula y un plazo de tres meses para que la totalidad del parque de cilindros tengan la misma válvula.
Cambios en ley reguladora gas licuado
El dictamen favorable deberá ser aprobado por el pleno legislativo para que surta efecto el cambio del sistema de llenado.

1.- Libre recolección y llenado
Se establece como regla general la libre recolección de cilindros, prohíbe el sistema de intercambio y habilita a las empresas al llenado independientemente de la marca.

2.- Responsabilidad de la seguridad
Las empresas envasadoras serán responsables de las condiciones de seguridad de los cilindros, dentro y fuera de sus instalaciones, y en toda la cadena de distribución.

3.- Sello y trazabilidad
Las empresas deberán colocar un sello de inviolabilidad a los cilindros que permita la identificación de la empresa que tuvo a cargo el llenado y garantizar la trazabilidad (rastreo del llenado).

4.- Plazo para adecuar reglamento
Se dará un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma para que el Ministerio respectivo pueda modificar el reglamento de aplicación de la ley.

5.- Inventario de cilindros
Se acreditará ante la Dirección de Hidrocarburos y Minas el listado o inventario de los cilindros defectuosos o dañados, los cuales serán sacados de circulación y marcados.

6.- Colaboración de instituciones
Se habilita a ministerios del Ejecutivo, instituciones autónomas, municipalidades y a la Policía Nacional Civil (PNC) a presentar colaboración que la Dirección requiera.

7.- Acreditación previa de destrucción
La destrucción de los cilindros para gas licuado así como su reparación deberá acreditarse ante la Dirección de Hidrocarburos y Minas de manera previa.

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